SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL

SOLICITUD PARA INTÉRPRETE DE IDIOMA EXTRANJERO

Según la la Orden Administrative G-2022-033-SC sobre La Designación del Intérprete Judicial para Idiomas Extranjeros, Sección 3: “Es la responsabilidad del abogado o del litigante sin asistencia letrada de solicitar debidamente los servicios al Departamento de Servicios de Interpretación Judicial (para cualquier comparecencia actual o futura en el tribunal).Las solicitudes para intérpretes de español se deben hacer con no menos de 5 días hábiles de anticipación de la audiencia programada. Las solicitudes para intérpretes de otros idiomas se deben hacer con no menos de 10 días hábiles de anticipación de la audiencia programada. Además, es la responsabilidad del abogado o del litigante sin asistencia letrada de notificar al Departamento de Servicios de Interpretación Judicial sobre cualquier cancelación. Al no hacerlo, se le puede cobrar una tarifa por la cancelación a la persona que haya incumplido con dicha obligación.